HACE UNOS MESES, ENVIÉ A ESA EDITORIAL ESTAFADORA EL SIGUIENTE CORREO:
XXXX Editorial:
Debido a la evidencia de que ustedes no han cumplido nunca los contratos firmados por mi (particularmente el artículo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual), exijo la suspensión del comercio de mis libros y la devolución inmediata de los contratos.
En espera de sus noticias
Luis Melero
TEXTO LITERAL DEL ARTICULO 47 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa
Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión
CON SU CINISMO HABITUAL, EL CONTABLE DE LA ESTAFADORA ME RESPONDIÓ QUE ESE ARTÍCULO... ¡¡¡no me atañe!!!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario